Acometida de Acueducto: Derivación de la red de distribución del servicio de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste. [Art. 3.1, D. 302/00 (redacción del D. 229/02); Art. 14.1, L. 142/94.]

Acometida de Alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. [Art. 3.2, D. 302/00 (redacción del D. 229/02); Art. 14.1, L. 142/94.].

Acometida clandestina o fraudulenta. Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por el prestador [Art. 3.3, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Aforo de agua. Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.

Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza el aforador, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.

Anomalía: Irregularidad o alteración que impide la toma real de la lectura del predio en terreno, daños y/o alteraciones que afectan el funcionamiento normal de los equipos de medida, y/o irregularidades o daños presentados en los elementos de seguridad y control y accesorios antifraude. [Se incluye la definición, para dar alcance a el Capítulo VI – Procedimiento para la Recuperación de Consumos dejados de facturar (RCDF) por uso no autorizado del servicio e incumplimiento del CSP.]

Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del Municipio debidamente delimitada donde el prestador ofrece y presta el servicio de aseo.

Caja de inspección: Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular. [Art. 3.6, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Cámara o cajilla del registro: Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida de agua potable y la instalación domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios. [Art. 3.5, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Conexión: Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado. [Art. 3.10, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Conexión errada de alcantarillado: Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales. [Art. 3.8, D. 302/00 (redacción del D. 229/02). Se cambia el término alcantarillado sanitario por red local de aguas residuales, por ser más técnico.]

Conexión Temporal: Acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a el prestador por su propietario o representante legal, por un período determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente. [Art. 3.7, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Contribución de Solidaridad: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado pertenecientes a los estratos 4, 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional. [Cl. 2.1 ModCRA.]

Corte del servicio de acueducto: Interrupción definitiva del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida. [Cl. 2. 2, ModCRA; Art. 3.9, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Defraudación de Fluidos: Conducta penal consagrada en el artículo 256 del Código Penal o las normas que lo sustituyan, adicionen o complementen que señala: “El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. La mencionada pena, aumentó en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo, en virtud de lo consagrado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Derivación fraudulenta: Conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por el prestador. [Art. 3.11, D. 302/00 (redacción del D. 229/02)]

Desviaciones significativas del consumo: Se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el Artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la persona prestadora determinará el consumo de la forma establecida en los Artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994. [Cl. 2.3, ModCRA.]

Estándares del servicio. Requisitos mínimos de calidad en la prestación del servicio público de aseo que debe cumplir el prestador, de conformidad con los indicadores y metas establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, en la Resolución CRA 720 de 2015.

Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

Independización del servicio: Nuevas acometidas que autoriza el Prestador para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo el cumplimiento de lo establecido en este CSP. [Art. 3.16, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Instalaciones domiciliarias o internas de acueducto: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua potable del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.

Instalaciones domiciliarias o internas de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalado en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado de aguas negras y lluvias. En conjuntos residenciales conformados por varias unidades independientes, habrá una caja de inspección general ubicada en la entrada del conjunto hasta dónde llega la red local y, en consecuencia, todas las redes de alcantarillado a partir de ese punto y hacia el interior del conjunto son instalaciones o redes interiores. [Art. 3.18 y 3.19, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Instalaciones legalizadas: Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por el Prestador y han sido recibidas por ella. Tienen medición, bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente y su facturación depende de la medición realizada. Del mismo modo tienen vigente un CSP. [Art. 3.20, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).] 9

Instalaciones no legalizadas: Instalaciones no legalizadas: Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por el Prestador. [Art. .20, D. 302/00, modificado por el Art. 1 numeral 3.21 del D. 229 de 2002.] –

Macro Ruta: Es la división geográfica del Municipio, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la prestación de las diferentes actividades que componen el servicio público de aseo.

Medición: Sistema destinado a registrar o totalizar la cantidad de agua transportada por un conducto. [Definición nueva, derivada de la resolución 1096 del 17 Noviembre de 2000 del MinAmbiente.]

Medidor: Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua. Puede ser individual, cuando mide el consumo realizado en desarrollo de un solo contrato (también se denomina micromedidor); colectivo cuando mide consumos realizados por suscriptores multiusuarios; de Control: Dispositivo propiedad del Prestador, empleado para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario, y cuya lectura no se emplea en la facturación de consumos; o general o totalizador si mide los consumos en desarrollo de un solo CSP hecho en interés de muchas personas que tienen propiedad, posesión o tenencia de un mismo inmueble, o de un conjunto de inmuebles, tal como puede ocurrir en edificios o conjuntos residenciales multifamiliares cerrados; totalizador el instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua. [Art. 3.21, 3.22, 3.23, 3.24, 3.25 D. 302/00 (redacción del D. 229/02) Art. 1.2.2.2, Res. 151/01 CRA, Art. 18 D. 302 de 2000].

Micro Ruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación de las diferentes actividades del servicio público de aseo.

Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.

Petición: Acto de cualquier persona particular o pública, suscriptor o no, dirigido al Prestador para solicitar, en interés particular o general, una actuación o acuerdo relacionado con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción.

Programa de Prestación del Servicio: Programa que los prestadores del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

Queja: Acto del suscriptor o usuario dirigido al Prestador, para informar sobre el acontecimiento de un hecho o situación, para pedir su modificación, cuando tal hecho o situación ha sido creado por el Prestador o por un contratista de la misma, que afecta el servicio prestado o implica incumplimiento de la ley o del CSP.

Reclamación: Es una solicitud del suscriptor o usuario con el objeto de que el Prestador revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos para tomar una posterior decisión definitiva del asunto de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas que se dicten, relacionadas con la materia. La reclamación no procede contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haberse expedido y debe presentarse antes de la fecha señalada en la factura para el pago oportuno.

Reconexión: Es el restablecimiento de los servicios de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado. [Art. 3.28, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar al Prestador a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del Contrato con el fin que las revoque, aclare o modifique. Abarca el recurso de reposición y, en los eventos previstos en la ley, el de apelación. [Art. 154, L 142/94.]

Red Local de acueducto: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.

Red Local de Alcantarillado Sanitario: Sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles.

Red Local de Alcantarillado Pluvial: Sistema de conducción de aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en las vías y zonas públicas.

Red Local de Alcantarillado Combinado: Sistema de evacuación y transporte de aguas lluvias y residuales de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. La construcción de estas redes se hará siguiendo los parámetros establecidos por las normas vigentes sobre la materia. [Art. 3.30, 3.31, 3.32, 3.33 D. 302/00 (redacción del D. 229/02); Art. 14.17, L. 142/94.]

Red matriz o troncal de Acueducto: Es el conjunto de tuberías y equipos que conforma la malla principal del servicio de acueducto de una población y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o tanques de compensación. La red primaria mantiene las presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el sistema y generalmente no reparte agua en la ruta. [Art. 3.10, D. 302/00 (redacción del D. 229/02)

Red matriz  de Alcantarillado: Es el conjunto de tuberías, “box culverts” y canales que conforma la malla principal de drenajes de aguas residuales y lluvias de una población que conduce las aguas hasta las estaciones de bombeo, plantas de tratamiento o disposición final en cauces naturales.

Red pública de acueducto y alcantarillado: Es el conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo y de las redes de alcantarillado hasta la red matriz respectiva. [Definición basada en las directrices del Art. 3.29 del decreto 302/00 (redacción del D. 229/02)].

Reinstalación: Restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido. [Art. 3.34, D. 302/00 (redacción del D. 229/02)].

Registro de corte o llave de corte: Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble. [Art. 3.33, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Registro de rueda o de bola: Válvula instalada después del medidor para la operación del usuario, en caso de requerir trabajos de mantenimiento o reparación en las instalaciones interiores.

Residuo sólido no aprovechable: Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.

Saneamiento básico: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. [Art. 14.19 L. 142/94.]

Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios, actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio. [Art. 3.35, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación de bienes o de otro orden. [Art. 3.38, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Servicio oficial: Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel, a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial. [Art. 3.39, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Servicios Públicos Domiciliarios: Son los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, distribución de gas combustible tal como se definen en la Ley 142 de 1994.

Servicio provisional: Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario. [Art. 3.43, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Servicio público domiciliario de Acueducto: Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, como también la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. [Cl. 2.8, ModCRA; Art. 3.41, D. 302/00 (redacción del D. 229/02), Art. 14.22 L. 142/94.]

Servicio público domiciliario de Alcantarillado: Es la recolección de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, como también las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. [Cl. 2.9, ModCRA; Art. 3.42, D. 302/00 (redacción del D. 229/02); Art. 14.23 L. 142/94.]

Servicio regular: Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual. [Art. 3.42, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas. [Art. 3.36, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Servicio temporal: Es el que se presta a obras en construcción y espectáculos públicos no permanentes y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio del Prestador. [Art. 3.44, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).] 12

Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado como inversión social a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. [Cl. 1. 10, ModCRA; Art. 3.47, D. 302/00 (redacción del D. 229/02); Art. 14.31 L. 142/94.]

Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se celebra el presente contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. [Cl. 1. 11, ModCRA; Art. 3.46, D. 302/00; Art. 14.31 L. 142/94.]

Suspensión: Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes. [Cl. 1.13, ModCRA; Art. 3.47, D. 302/00 (redacción del D. 229/02)].

Unidad Habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.

Unidad Independiente: Apartamento o casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor. [Cl. 2.14, ModCRA; Art. 3.48, D. 302/00 (redacción del D. 229/02); Art. 14.33 L. 142/94.]

Usuarios especiales del servicio de alcantarillado: Es todo usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes que contengan cargas contaminantes y/o sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las que contemple la autoridad ambiental competente. [Art. 3.49, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Unidad independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria. [Art. 3.51, D. 302/00 (redacción del D. 229/02).]

Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se beneficia con la prestación del servicio público de aseo.

Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se consideran usuarios residenciales a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.

Unidad habitacional: Unidad independiente, destinada principalmente a vivienda y que consta como mínimo de una habitación, un baño y cocina. [Se ha considerado necesario hacer esta definición con el fin de precisar qué es para el Prestador una vivienda o unidad habitacional y facilitar la comprensión de la factura, en concordancia con la definición del numeral 57 de esta cláusula.] 61. Unidad no habitacional. Unidad independiente, cuyo uso principal es institucional, oficial, comercial o industrial. [Es una definición contrario sensu que sirve para aclarar conceptos principalmente de la factura.]

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